El artículo 385 del Código Penal recoge penas de prisión y sanciones a los administradores públicos locales, autonómicos y nacionales por el mal estado de la vía pública y carreteras.
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
a) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
b) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.
Foto calle Miño, Sevilla.
En Sevilla hay calles muy deterioradas que han perdido el asfaltado.
El artículo 385 del Código Penal recoge penas de prisión y sanciones a los administradores públicos locales, por el mal estado de la vía pública y carreteras.
Lugares
Presentación de la Asociación Ángel Moliní , Dar vida
La sesión estuvo presidida por D. Emilio A. Boja Malavé, presidente del Excmo. Ateneo de Sevilla, junto al presidente de...
Ginés Sánchez Sánchez, más de cinco décadas dedicadas al teatro, la investigación y la formación escénica
Formado en Teatro Estudio de Madrid junto a figuras como Arnold Taraborrelli, Miguel Narros, William Layton y Pepe Monleón, amplió posteriormente sus conocimientos con Roy...
ACIME distingue en Sevilla a María Fidalgo Casares con la Cruz al Mérito por su trayectoria de divulgación histórica y compromiso con la cultura militar
Entre las personas distinguidas se encuentra la escritora e historiadora ferrolana María Fidalgo Casares, cuyo nombre figura junto al de los coroneles Francisco Javier Membrillo...
